Opinión
19Junio
2006
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La nueva reforma laboral, y van...

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Junio 19 | 2006 |
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Llamada por sus padres mentores a favorecer la competitividad, el empleo estable y la cohesión social en el ámbito específico del mercado de trabajo mediante la mejora de la estabilidad en el empleo, el Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo -en adelante, Reforma Laboral, según apodo popular- introduce novedades legislativas de entidad y de interés, acerca de las que conviene reflexionar.
Enésima hija casi imposible de padres antagonistas, tales como la lucha contra la precariedad - lema central en el pasado 1 de mayo de la representación sindical de los trabajadores firmantes de la Reforma- y de la inevitable búsqueda de la flexibilidad, esto es, de la competitividad- el progenitor empresarial -, ha nacido el 9 de mayo este Acuerdo impulsado desde la Declaración para el Diálogo Social que como ahora, junto con el Gobierno actual, suscribieron los mismos firmantes en julio de 2004.

Padre o madre flexibilidad que se ha convertido, en su carácter de condición para rebajar los niveles de precariedad, en la estrella de todas las reformas laborales que han tenido lugar desde la aprobación, en 1980, del Estatuto de los Trabajadores, presentándose con varias caras: a) una flexibilidad de entrada al mercado de trabajo, resultado del impacto de los altísimos niveles de desempleo y de las nuevas tecnologías, que ha facilitado un tan importante como criticado apoyo estatal a las contrataciones precarias, pero que no ha conseguido la eficacia pretendida.

Baste recordar, al respecto, las reformas operadas en 1997 y 2001, con la finalidad de incrementar el empleo y mejorar su calidad, sobre las que nuevamente incide la que ahora comentamos, en una línea similar en cuanto al mantenimiento de las modalidades ya existentes de contratación temporal -a excepción del contrato de inserción, cuya desaparición se anuncia -, unida al fomento o potenciación de la contratación indefinida que parte, en esta ocasión, de una previa situación de temporalidad cuya transformación en contratación indefinida va a ser bonificada de manera muy sustancial en cuanto a la cotización a la Seguridad Social; b) una flexibilidad de desarrollo, relativa a mecanismos concedidos al empresario para facilitar importantes modificaciones en la relación trabajo, sobre la que esta Reforma no incide; c) una flexibilidad de salida, que se ha situado, en idénticos términos a los que ya previera la reforma de 2001 para la contratación indefinida fomentada o incentivada para determinados colectivos- a los que ahora se añade el de todos los trabajadores que estuvieran contratados temporalmente incluso mediante contratos formativos -, en la contrapartida del fomento de la contratación indefinida, a través de la aminoración de la indemnización correspondiente a los supuestos de extinción del contrato por causas objetivas cuando dicha extinción fuera declarada improcedente, que se fija en 33 días de salario por año de servicio, frente a los 45 días por año para similar extinción de contratos indefinidos que podríamos calificar de ordinarios.

Conviene no perder de vista en ningún caso, que esta reducción de la indemnización va a afectar precisamente a las extinciones o despidos objetivos improcedentes, esto es, aquellos en los que la causa alegada por el empresario para la extinción no sea probada o sea insuficiente, manteniéndose la indemnización de 20 días de salario por año de servicio para las extinciones procedentes, esto es, con causa acreditada y legalmente bastante para operar la extinción, lo que supone que, aun en supuestos de falta de causa para el despido objetivo, éste va a ser más barato para los nuevos colectivos, a los que se favorece, de entrada, la contratación indefinida y cuya salida se facilita, en aras de la flexibilidad, mediante esta fórmula.

Cuestión distinta es la que más ríos de tinta ha hecho correr en los últimos días, o sea, la referida a la reforma del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de decretar la automática adquisición de la condición de trabajadores fijos de todos aquellos en singulares situaciones de precariedad manifiestas, como la que la Reforma contempla de una prolongación a todas luces excesiva de la contratación temporal - más de 24 meses en un período de 30 meses -.

Es difícil prever ahora los efectos reales de esta concreta modificación, y sobre ello ha habido bien distintos pronunciamientos de los agentes sociales y económicos, pero no es posible pretender cabalmente que ello produzca efectos apreciables en el mercado de trabajo; de hecho, esta concreta medida no ha sido introducida en el capítulo referido a las medidas para impulsar y apoyar la contratación indefinida, sino en el de aquellas tendentes a mejorar la utilización de la contratación temporal, por lo que su finalidad estriba en limitar la prolongación de las situaciones de temporalidad, aunque las mismas no sean fraudulentas.

Como ninguna previsión legal impide al empresario extinguir un contrato temporal a la finalización del mismo, bastará acudir a dicha extinción para evitar la prolongación de la contratación más allá del límite y, con ello, evitar también la conversión automática del contrato en indefinido, por lo que la reforma depende más de la voluntad empresarial en cada caso que de parámetros objetivos y cuantificables.

Otras materias se introducen también en este Acuerdo, de entre las que cabe destacar la incorporación de criterios jurisprudenciales ya consolidados acerca de la subcontratación de obras y servicios sobre todo para diferenciarla más si cabe de la cesión ilegal de trabajadores o, en otro orden de cosas, pero con repercusión evidente en algunos sectores de la ciudadanía, una cierta ampliación de la protección por desempleo a algunos supuestos, tanto en su vertiente contributiva como asistencial, y otra reforma en relación a las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, que, éstas sí, se mejoran sustancialmente, así como la que prevé el refuerzo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto en sus medios personales, técnicos y materiales, como en la participación de los interlocutores sociales, lo que resultará, de materializarse en los términos acordados, de gran importancia para todo el complejo mundo de las relaciones laborales, del control de su regularidad y de la persecución de las infracciones que puedan cometerse, de gravísimas consecuencias en muchas ocasiones.

Como todos los acuerdos, éste para la Reforma Laboral de 2006 presenta luces y sombras y es el resultado de intereses esencial y estructuralmente contrapuestos, pero al parecer socialmente asumidos, mostrando evidencias de cesiones, concesiones y contrapartidas mutuas; lo que puede significar debilidad, pero también encerrar la fuerza de una permanente tensión, ahora controlada en los términos dichos, aunque no tenga la virtualidad de lograr sus objetivos principales, como no la tuvieron las reformas anteriores.

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