Opinión
14Febrero
2005
14 |
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Concierto Económico vapuleado

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Febrero 14 | 2005 |
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Baleren Bakaikoa

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El Diario Vasco


La ´loapización´ pretendida con el Estatuto de Gernika, también se ha aplicado al Concierto Económico, vaciándolo de las competencias re-guladoras reconocidas tanto en dicho Estatuto como en el propio texto del Concierto. Es conocido que después de la intentona de golpe de estado del 23-F y con ánimo de satisfacer a los adversarios de la configuración autonómica del estado español, el gobierno de la UCD y el PSOE quisieron recortar la autonomía de las comunidades autónomas mediante la Loapa, ley que no llegó a aprobarse en su totalidad, pero en su lugar sí se ha aplicado en su espíritu. Consecuencia de ello: se han restringido considerablemente los poderes legislativos de los parlamentos autonómicos, en especial los del Parlamento Vasco. Sin embargo, el sistema del Concierto Económico no resultó inicialmente afectado y así mantuvo las competencias reconocidas en el texto legal de 1981, luego ampliadas con las modificaciones de 1990 y 1997. Con esta base se aumentaron las potestades reguladoras del Impuesto de Sociedades e IRPF.

En más de una ocasión hemos afirmado que el Concierto Económico es un buen instrumento para desarrollar una política económica autónoma eficaz y ello se ha traducido en la mejora de la economía de la Comunidad autónoma deEuskadi y Comunidad foral de Navarra. Después de los duros años de la reconversión de la industria vasca en los que la tasa de desempleo llegó a alcanzar el 25% de la población activa de nuestra comunidad, el sistema del concierto ha facilitado, sin duda, la recuperación económica, y nos ha situado, de nuevo, dentro de las primeras posiciones del Estado español en lo referente a la renta por habitante y bienestar económico. Esto no gusta en los ambientes de la corte madrileña, aunque allí se disfruta de un nivel de vida elevado, gracias a las aportaciones económicas de las provincias´, entre ellas las realizadas por las vascas, mediante la centralización de los poderes financieros y empresariales. Por ello, había que hacer algo para que los vascos no pudiéramos hacer uso de nuestras competencias en materia tributaria, reconocidas desde 1878 con ocasión del primer Concierto.


Fue en 1996 cuando las Juntas Generales de los tres territorios históricos aprobaron sus respectivas Normas Forales del Impuesto de Sociedades, posteriormente recurridas por la Federación de Empresarios de la Rioja (FER) por considerar que veintiséis artículos de dichas Normas perjudicaban los intereses de sus miembros. Con anterioridad también fueron apeladas otras normas de incentivos a la inversión, como los recursos interpuestos contra las conocidas ´vacaciones fiscales´.


Dada la situación de inseguridad jurídica que suponían para los empresarios vascos los innumerables recursos interpuestos por instancias autonómicas, centrales y comunitarias, a principios del año 2000 se decidió solucionar el problema de las permanentes demandas que venían arrastrándose desde finales de los ochenta. Así, en enero de 2000 se firmó el denominado Pacto Fiscal entre el gobierno central del PP y las instituciones de gobierno vascas. Sin embargo, quedaban al margen de este pacto los recurrentes privados de las normas forales y la vía quedaba así abierta la vía para que el poder judicial actuara contra la capacidad reguladora reconocida a las Juntas Generales de los tres territorios históricos de la CAE, tanto por el Estatuto de Autonomía como por el propio Concierto Económico. Así es como la loapización llegó al Concierto, ley que cuenta con la aceptación y el beneplácito de la inmensa mayoría de los vascos, sea cual sea su adscripción política.


Entre los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo -Sala de lo Contencioso-Administrativo- en sentencia de 9 de diciembre de 2004, para suspender once artículos de las Normas Forales del Impuesto de Sociedades está el considerar que dichas normas no tienen rango de ley, potestad ésta sólo reconocida al Parlamento Vasco; las Juntas Generales «no pueden dictar normas con valor de ley» (pág. 10 ), reconociendo únicamente su naturaleza reglamentaria subordinada a las leyes, concretamente a la Ley del Concierto Económico en cuyo texto se establecen los límites que el TS considera ampliamente superados por alguno de los artículos recurridos. Asimismo, el Tribunal recurre a argumentos caducos y rígidos como que la presión fiscal efectiva global no debe ser inferior a la del territorio común, cuando ya en el texto del Concierto Económico modificado en agosto de 1997, se subraya que la presión fiscal debe ser equivalente en la CAE y el territorio común; además no se concreta si dicha presión se refiere al Impuesto de Sociedades o al conjunto de impuestos concertados. Todo indica que la presión fiscal efectiva global es superior en nuestra Comunidad que en el resto del estado.


Las Normas Forales del Impuesto de Sociedades desarrolladas dentro del ámbito de las competencias reguladoras reconocidas a las instituciones vascas implican que las sociedades acogidas a las mismas tributen ligeramente menos que las de territorio común. Es por lo que el Alto Tribunal califica esta pequeña diferencia como «ayuda de Estado», obviando que la Comisión y el Tribunal Europeo no cuestionan el Concierto Económico, sólo su uso abusivo. Sobre si los artículos recurridos por la FER son «ayudas de Estado» o no, deberían ser las propias instancias europeas las que deberían pronunciarse, puesto que tienen sus propios criterios sobre el tema, reflejados en las directrices y normas que buscan la armonización fiscal de la UE.


Uno de los argumentos para imputar la categoría de «ayuda de estado» es el tipo de gravamen, que en la CAE es el 32,5% frente al 35% del territorio común que, según el TS, «constituye no sólo una diferencia relevante, sino también causa de otros posteriores beneficios, establecidos como deducciones ». A nuestro juicio, la diferencia, en términos económicos, no es apreciable y, conociendo la estructura del impuesto, el tipo impositivo no tiene relación alguna con las deducciones; éstas pueden ser iguales, inferiores o superiores, a diferencia de lo argumentado por el TS.


Este argumento además de ser pobre no tiene soporte. Así, el famoso Informe Ruding sobre la armonización fiscal de la Unión Europea redactado en 1992 recomendaba la convergencia de los diferentes tipos de gravamen del Impuesto de sociedades de los estados miembros dentro de una banda comprendida entre el 30% y 40%; trece años más tarde, Irlanda todavía mantiene un tipo del 12,5% y en algunos de los estados incorporados el año pasado dicho tipo es cero en caso de invertir los beneficios. Si el TS considera el diferencial de 2,5 puntos de nuestro sistema tributario «ayuda de Estado» y diferencia relevante, ¿cómo calificaría el diferencial con respecto a Irlanda?

Hemos oído al presidente de Confebask y al Círculo de Empresarios Vascos, éste de dudosa representatividad del empresariado vasco, criticar el Plan Ibarretxe porque reduciría las inversiones en la CAE. A nuestro entender se equivocan. Son sentencias como las del TS las que desestabilizan el marco normativo y desincentivan las inversiones. En tanto que dicha propuesta pretende justamente evitar cualquier decisión unilateral tomada en contra de las instituciones legítimas del País Vasco, como ha acontecido ahora con el Concierto Económico. Los representantes minoritarios de los empresarios vascos defienden su ideología derechista y centralista, sin reparar en que sus consecuencias entran en contradicción con los intereses de sus bolsillos.


En suma, urge evitar situaciones de inseguridad jurídica como la originada por esta reciente sentencia . Los recortes en el Concierto Económico afectan negativamente a todos los vascos porque desincentivan la actividad económica. Por eso conviene alcanzar mayores niveles de autonomía y que las decisio- nes de este calado se tomen de común acuerdo, sin imposiciones ni decisiones unilaterales como las que acostumbra tomar el TS con demasiada frecuencia.

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