El TCUE responde a diversas circunstancias que conforman el contexto histórico-político en el que vivimos. Un contexto caracterizado a escala mundial por un grado de globalización hasta ahora desconocido, una Unión Europea en proceso imparable de ampliación que cuenta ya con más de 450 millones de habitantes, la aparición de potencias económicas como China y
Es evidente que Europa necesita dar respuestas a estos problemas y parece descartado que las pueda dar individualmente, es decir, Estado por Estado y Pueblo por Pueblo. Sin embargo, el modelo del Tratado de Roma (1957) pulido y retocado a través de los diferentes Tratados aprobados parece ya insuficiente; y lo es porque Europa necesita principalmente un modelo político y no sólo económico donde puedan convivir veinticinco o más Estados miembros y no seis como en su origen.
Además la construcción europea adolece de dos grandes carencias: por un lado, la falta de unidad en la política exterior, más palpable cuanto mayor es el grado de globalización; por otro, la falta de identidad de sus ciudadanos con el proyecto en cuestión.
Conviene recordar que el objetivo primordial de los padres europeos fue el de la búsqueda y consolidación de la paz en un continente devastado por dos guerras fratricidas en un espacio de tiempo de poco más de 30 años, para lo que decidieron poner en común algunos de los recursos más preciados del momento, el carbón y el acero, como primer paso en la cesión de espacios de soberanía.
No fue ésta
El TCUE, ¿es un Tratado? ¿o es una Constitución? En mi opinión el TCUE es ante todo un Tratado internacional, ya que sus signatarios son los Estados miembros; pero el artículo 1 sitúa tanto a los Estados como a los ciudadanos en la base de
El texto del TCUE presenta carencias y defectos, sin duda, pero no debe olvidarse que se trata de un consenso entre veinticinco Estados miembros, y que a pesar de las limitaciones que las llamadas regiones europeas (en contraposición a los Estados) padecieron a la hora de hacer oír su voz, por primera vez en la elaboración de un texto de estas características se recurrió a un método que permitía la participación de representantes de los Parlamentos estatales, del Parlamento Europeo y de
El TCUE cuenta entre sus principales virtudes con la de dotar de protagonismo a la ciudadanía, bien poniéndola en la base de la construcción europea (artículo 1), bien dotando de mayores poderes al Parlamento Europeo.
Además en su parte II establece un sistema de garantías de los derechos fundamentales, aplicable no solamente a sus propios ciudadanos sino a todas las personas que se encuentren en
Otros avances destacables son la concesión de personalidad jurídica a
Igualmente cabe destacar la disminución del número de instrumentos legislativos, así como la propia denominación de los mismos que quieren hacerse más entendibles para los ciudadanos: ley, ley marco son nuevas denominaciones que no dejan de evocar que la soberanía reside en los ciudadanos. Otros aspectos a destacar son la disminución del número de materias que serán decididas por unanimidad, la creación de una presidencia permanente del Consejo, la irrupción de la figura del Ministro de Asuntos Exteriores de
Pero ¿como afectará el TCUE no ya al individuo en sí mismo considerado sino a la colectividad, a Euskadi como nación, a las naciones sin estado en general y a los pueblos de Europa en la medida en que no coincidan con las realidades estatales?
El TCUE no menciona a los pueblos de Europa en su artículo 1 al referirse a los sujetos activos de la construcción europea ni otorga a lo largo del Tratado un papel fundamental a esos pueblos en la construcción europea, pero cabe preguntarse si podía esperarse razonablemente tal grado de reconocimiento teniendo en cuenta la evolución de las últimas décadas en la materia. Lo que sí es cierto es que por primera vez se reconoce la realidad regional (y local) al igual que se reconoce (si bien no se impulsa) la diversidad cultural y lingüística. Incluso en
La nueva dimensión regional que se da a la aplicación del principio de subsidiariedad, entendido este como el hecho de que la implementación de las políticas comunitarias cuando se trata de competencias compartidas con los Estados miembros, debe realizarse en la medida de lo posible desde la instancia más cercana al ciudadano, debe ser considerado como un reconocimiento de la realidad de los pueblos y de sus correspondientes poderes públicos.
A menudo se dice que el TCUE no reconoce realidades como el euskera, el catalán y otras lenguas minorizadas. No puede negarse que hubiese sido deseable que el artículo 3, además de respetar la diversidad cultural y lingüística, hubiese recogido medidas de impulso y protección de la misma; pero no es menos cierto que objetivos como la oficialidad lingüística a nivel europeo son alcanzables a través de otras vías como la reforma del Reglamento 1/1958, en proceso de discusión en este momento, y que el texto del TCUE no impone limitaciones de futuro para ello y, desde luego, no supone un retroceso en relación a la situación actual.
En ocasiones solemos escuchar que el artículo 5 recoge el respeto por parte de
En mi opinión el TCUE ni da ni quita en estas cuestiones. Los problemas tendrán que resolverse a nivel interno en Madrid, París, Londres o Dublín. Es evidente que los pasos dados en el reconocimiento de las naciones y regiones europeas podrían haber sido más audaces; así, se echan de menos cuestiones importantes como la capacidad de las regiones europeas para interponer recursos directamente ante el Tribunal de Justicia, el reconocimiento de la circunscripción regional en las elecciones al Parlamento Europeo (que el Tratado no impide sino que delega en decisión de cada Estado miembro, siendo así que algunos Estados, como el Reino Unido, contemplan distintas circunscripciones regionales), el deseable rango de institución y no de mero órgano consultivo del Comité de Regiones, la oficialidad del euskera, etc.
Sin embargo, insisto, en mi opinión a este Tratado seguirán otros y hay instrumentos para fortalecer la posición y la participación ‘‘regional’’ en Europa. El Tratado recoge avances sustanciales en la construcción europea de cara a ejercer un papel de liderazgo en el mundo globalizado y el TCUE en nada limita nuestras aspiraciones nacionales.
Por último, es pertinente una reflexión: ¿Cuál es la alternativa al TCUE? La respuesta es Niza que representa un Tratado de carácter más involutivo que evolutivo y, que visto lo visto, al único que pareció satisfacer de verdad fue a José María Aznar.
Mikel Anton Zarragoitia es director de Asuntos Europeos del Gobierno vasco