25 de octubre, para algunos es el "Euskadiko Eguna" y lo es precisamente para todos aquellos que han tenido, y tienen, el patético tupé político de no haber cumplido el Estatuto de Autonomía de Gernika después de 30 años y de mercadearlo impunemente hasta la misma obscenidad del ninguneo absoluto. Para mí, hoy no es el día de Euskadi y no escribiré al respecto, sino de algo que ocurrió el día de hoy, sí, pero hace 171 años.
Los vascos conformamos un pueblo pequeño, pero pueblo, y a lo largo de los tiempos hemos utilizado la inteligencia y la estrategia del pacto como virtudes necesarias para permanecer en el tiempo. Pacto, en el seno de la sociedad vasca y con el Estado, como procedimiento que conecta con nuestra mejor tradición foral y sobre la que hemos construido nuestras dos experiencias estatutarias. Esta formulación del Pacto está en continuidad con la cultura política de la foralidad que postulaba la unión política pero desde el derecho propio y la bilateralidad de la relación. Pacto con el Estado, partiendo de que no hay pacto que se considere como tal, sin un sistema recíproco de garantías y cuya interpretación y cumplimiento no quede al arbitrio de una de las partes. Pacto implica pues bilateralidad efectiva, garantías y condiciones de lealtad. Pacto que respeta nuestra identidad, que obliga al acuerdo y a la cooperación, al reconocimiento mutuo y que articula una interdependencia en espacios de actuación compartidos.
Han pasado 171 años de la abolición foral de aquel 25 de octubre de 1839 en el que su artículo primero confirmó los Fueros vascos "sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía". Así comienza el nº 32 de la revista Hermes de noviembre de 2009 dedicado a los Derechos Históricos Vascos, esta vez de la pluma de Miguel Herrero de Miñón, Juan Cruz Alli, Mitxel Unzueta, Jon Arrieta, Joseba Agirreazkuenaga y Santiago Larrazabal. Dicha Ley era a la vez, confirmatoria y modificadora. Confirmatoria por la expresión, según Juan Cruz Allí, literal de su artículo primero, pero al prever su modificación adaptadora de los regímenes de los antiguos territorios exentos y del Antiguo reino, integrados en la Corona de Castilla, sirvió para cambiar sustancialmente el régimen anterior. Así, la abolición foral, afirma Herrero de Miñón, no supuso la extinción de la foralidad sino el comienzo de un proceso que sería, es, y será, largo: el proceso de la inserción de la foralidad en la modernidad; no es casualidad que la Ley abrogatoria se autodenominara como la de la "confirmación de los fueros"..."así los fueros no pudieron ser ni confirmados ni abrogados porque son la expresión jurídica de la identidad de un pueblo y ello está fuera del alcance del legislador en tanto no suprima la existencia del pueblo mismo"...
La foralidad después de la abolición (incluso después de su culminación en 1.878) subsistió tanto en el imaginario colectivo como en los hechos, tanto en el Estatuto de Autonomía de Gernika (Disposición Adicional Única, en la que se afirma que "la aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia el Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico), como en la Constitución (Disposición Adicional Primera, en la que se reconoce la existencia de un supuesto preconstitucional de autogobierno al asumir la realidad, el amparo y el respeto de los DDHH de los Territorios Forales cuya actualización se llevará a cabo en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos).
Y así el Estatuto se articula sobre la base de la identidad y las competencias forales de sus TTHH (otro tanto con el Amejoramiento del Fuero de Navarra), por ello no puede prescindir de su raíz foral que es donde reside la garantía de la especificad del Autogobierno y de la bilateralidad de sus relaciones con el Estado. Es por ello, según J.C. Allí, que el reto a futuro no es tanto estudiar el contenido actualmente reconocido por la doctrina constitucional, sino en buscar los elementos sustantivos necesarios y esenciales compatibles con la realidad sociopolítica actual: ¿qué podemos hacer con los DDHH? ¿qué sentido tienen en el siglo de la globalización? ¿estamos invocando y defendiendo una reliquia histórica, totalmente estéril, para construir el futuro?
Según Mitxel Unzueta, los DDHH tienen plena vigencia y utilidad para definir y adaptarse a las necesidades de futuro el estatus político-jurídico de los TTHH, y ello en dos de los escenarios posibles que plantea. Uno interno, el Estado propiamente dicho. Otro, internacional, la UE. Cuando hablamos del escenario interno, nos referimos al pacto fruto de un debate con el objetivo de desarrollar el artículo 2 de la Constitución, y su inciso relativo a la autonomía de las "nacionalidades" y "regiones", distinguiendo unas de otras. Aunque visto lo visto, esta posibilidad estaría hoy bloqueada por parte de quienes se declaran guardianes de la Carta Magna. Y cuando hablamos del escenario internacional, no habría que olvidar que el desarrollo de la UE afecta a propio concepto del Estado que difícilmente podrá mantener el concepto de soberanía vigente jacobina hasta el día de hoy. Una UE, en la que la idea de Estado nacional será algún día simplemente un recuerdo y en el que llegará un momento en el que los llamados problemas vasco, catalán, galés, escocés, o... dejará, de ser exclusivamente un problema interno de los respectivos estados. Yo también creo que en la vieja Europa en lento pero imparable proceso de construcción, surgirán nuevas oportunidades donde la solución que se encuentre repercutirá a favor de su propia cohesión. Una Europa en la que las estructuras políticas cambiarán y antes o después surgirán nuevas fórmulas políticas hoy desconocidas. Inteligencia, pacto y voluntad para avanzar en el autogobierno, acuerdo entre vascos y pacto entre las instituciones vascas con las del Estado serían las premisas para que la actualización de los DDHH tuviera la oportunidad de disfrutar de larga vida mediante el desarrollo de la Disposición Adicional Primera de la llamada Carta Magna en el marco constitucional y estatutario. Se trata de conjugar el conocido "no imponer" y "no impedir", con el, como añade Santiago Larrazabal, "cumplir lo pactado".
Finalizo con una reflexión de Herrero de Miñón: "Los Derechos Históricos Vascos son nada más ni nada menos, que la expresión jurídica de la infungible identidad de un pueblo, de su ser" y dos citas, una del propio Herrero de Miñón:"El pacto está en la raíz de la estructura politerritorial de Euskadi, y la cuestión es proyectarla en sus relaciones con el Estado. Ahí radica el futuro de los Derechos Históricos Vascos en el siglo XX".
Y la otra de Manuel de Irujo: "Buscamos un sistema de convivencia en el cual no nos sea concedida ni recortada al gusto de los legisladores de Madrid, una personalidad que es nuestra por el propio derecho, con arreglo a la ley natural anterior, y superior al estado, sino que la organización estatal parta de la realidad de esa previa existencia sin perjuicio de la concreción de facultades que a la Comunidad peninsular hayan de ser atribuidas en el nuevo régimen -paccionado- que al efecto se otorgue".