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REFLEXIONES SOBRE LA VIVIENDA PROTEGIDA

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Ekaina 20 | 2009 |
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Desde que una persona demandante de vivienda protegida es aceptada para participar en el sorteo para la adjudicación en propiedad de una vivienda de protección, por cumplir con todos los requisitos legales, hasta que se produzca la adjudicación de la vivienda si le toca en el sorteo, se puede encontrar que su situación ha podido variar de muchas maneras. Si nos referimos a sus ingresos puede que estos sean superiores al límite legal máximo, porque, por ejemplo haya firmado un mejor contrato en su empresa, que haya sido nombrada para un cargo importante en la administración,  que haya sido elegida para un cargo público, que haya aprobado una oposición etc..

 Puede también que haya perdido su puesto de trabajo y puede que siga en una situación parecida a cuando le admitieron para el sorteo. Pero no acaba aquí la cuestión, porque desde la adjudicación a la entrega de la vivienda finalizada se pueden producir las mismas variaciones del ejemplo y muchas otras, pero esta vez con el añadido de que se puede estar pagando un crédito puente. En ninguno de estos casos la legislación vigente pide la revisión de ingresos en cada una de las fases posteriores a la de la admisión para participar en el sorteo, en la que sí se exige el cumplimiento de todos los requisitos legales. Si a esto añadimos, que una vez ocupada la vivienda con todos los requisitos si se produjese un aumento de los ingresos del adjudicatario por muy alto que éste sea, no hay ninguna obligación de devolver la vivienda. Éste último es un pequeño reflejo de la actual situación. Ante este panorama podemos convenir que una vivienda de protección puede ser adjudicada y disfrutada por personas que en un momento determinado no cumplan estrictamente todas las condiciones legalmente establecidas, en detrimento de otros que si las cumplen. La cuestión es encontrar la solución a estas disfunciones y esto no es nada sencillo en el actual esquema. Ante algunas soluciones bastante lógicas en apariencia como realizar el control de ingresos en todas las fases antes comentadas o en la última de ellas, como se ha dicho por alguien, quiero hacer notar que ha habido y hay gente especializada que ha analizado en profundidad la cuestión y la solución es compleja, porque por ejemplo, ésta medida genera una serie de disfunciones mayores que las que se pretender evitar. No es lo mismo tener unos ingresos superiores a los establecidos en un momento determinado de control posterior al de la admisión al sorteo, si son generados por ejemplo por un contrato fijo  o por un contrato temporal, si esos ingresos tienen una expectativa de continuidad en el tiempo o no. ¿Qué pasa entonces con quienes superan el límite por una pequeña cantidad en el momento de recibir las llaves y hasta entonces estaban dentro de los límites?, ¿y si, además, están pagando un crédito puente?, ¿cómo se resuelve el gran problema de financiación que se produciría si el control se hiciese en la fase de entrega de llaves?. Por no mencionar el agravio comparativo de los/las que han pasado a mejor fortuna una vez de acceder a la propiedad de la vivienda de protección. Esto no son más que algunos ejemplos, pero en todo caso estaríamos ante una amplia casuística de muy difícil solución. Por otro lado, el que sea el sorteo la fórmula de adjudicación (aunque la proliferación de cupos especiales está distorsionando totalmente el cupo general) en vez de un sistema de baremos, nos demuestra claramente la insuficiencia del actual sistema. Y no debemos olvidar otro grave problema, y es que, además de no ofrecer una vivienda protegida a todo el que la necesita  estamos condenando a acudir a la vivienda de precio libre  a todo el que se pase, aunque sea mínimamente, de los topes de ingresos aleatoriamente establecidos para poder acceder a la vivienda protegida. Por lo tanto, todo esto nos lleva a una conclusión, HAY QUE CAMBIAR TOTALMENTE EL SISTEMA ACTUAL. Pero antes de explicar la propuesta de solución que nosotros planteamos, quiero manifestar que, a pesar de sus disfunciones, el sistema actual ha posibilitado el acceso a la vivienda protegida a un importante número de personas que no podían acceder a la vivienda libre y desde luego en un porcentaje muy superior si lo compramos con lo sucedido en España, sin que ello nos impida a su vez  reconocer su insuficiencia y la necesidad de su  sustitución.

El sistema vigente está basado en la construcción de vivienda de precio libre con unas reservas legales de suelo para la edificación de vivienda protegida. Con motivo del debate de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo desde EAJ-PNV ya planteamos la necesidad de sustituir la vivienda de precio libre por vivienda protegida de precio tasado y planteábamos que al menos el 80% del total de la nueva vivienda a construir fuese protegida. Hoy nos ratificamos en que la vivienda de precio libre debe ser sustituida por vivienda de precio tasado y proponemos que la nueva vivienda para residencia habitual que se construya, sea vivienda protegida de precio tasado ( no confundir con la vivienda de precio tasado autonómica definida en la Ley 2/2006). Una parte de dicha vivienda será la que conforme un parque público de vivienda en alquiler social. Se pretende que ninguna unidad convivencial tenga que pagar por la vivienda más del 30% de sus ingresos, y como no es lo mismo el 30% de unas rentas que de otras, en todo caso las rentas más bajas, una vez pagada la renta por la vivienda, deberán disponer al menos de un mínimo de ingresos igual a la renta básica. Pero es que además la vivienda protegida de precio tasado tiene otros efectos: fija el precio de repercusión del suelo para todas las vivienda evitando la especulación en el precio del suelo; mantiene el valor y la importancia de la vivienda desde el punto de vista de la economía pero elimina el valor especulativo convirtiéndolo en un bien básico, que mantiene la vivienda en unos precios razonables evitando una nueva burbuja inmobiliaria; hace aflorar la vivienda vacía; permite una transición en función de la necesidad real tanto en lo relativo al tamaño de la vivienda como a los ingresos disponibles; tiene fijada la ganancia máxima del promotor; no impide las baremaciones  en su caso y garantiza el derecho subjetivo a la vivienda para todo el mundo sin dejar a nadie fuera.

Para que esto sea realizable hay que realizar planes locales de vivienda que cuantifiquen la necesidad de vivienda y los planeamientos urbanísticos deberán responder obligatoriamente a la necesidad real de vivienda (legalmente definida). Todo ello debería ser recogido en la Ley de Vivienda. Para finalizar con este somero resumen de las líneas básicas de nuestra propuesta, tengo que hacer un apunte que considero importantísimo para resolver el problema de la vivienda sea cual fuere la fórmula que se utilice, y es que, en cualquier caso, es prioritario gestionar los suelos actualmente calificados como residenciales y que están paralizados, así como dar salida a las viviendas ya realizadas y no vendidas. Para ello, considero que es imprescindible llegar a acuerdos entre los promotores y las administraciones públicas para que todo ese parque de vivienda libre salga al mercado a unos precios asequibles para ese sector de la población necesitado de vivienda que no puede pagar una vivienda libre pero si un precio razonable que permita unas ganancias razonables a los promotores, pudiendo utilizarse como referente la fórmula de la obra pública.

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