El título de este artículo puede inducir a error, pero sin embargo, no es mentira. Un título más completo podría ser el siguiente: El Congreso y el Senado aprueban "el derecho a decidir y la obligación de pactar" como modelo válido para regular las relaciones entre España y Europa. Aunque el verdadero titular que ha aparecido en prensa es el siguiente: España ratifica por amplia mayoría el Tratado de Lisboa.
He dicho en más de una ocasión que estar en Europa conlleva novedades que los abertzales deberíamos celebrar, a pesar de que sea un club de estados. Por un lado, y a corto plazo, los estados quedan, con respecto a Europa, en una situación similar a la que las autonomías viven con respecto al Estado, y tienen que hacer frente a las mismas limitaciones de las propias competencias a las que nos enfrentamos nosotros, amén del peligro de que esas competencias queden vacías de contenido por la regulación venida da arriba. Así, ante el modelo de relación que los estados quieren con la Unión Europea, pierden legitimidad para negar las mismas solicitudes que las comunidades autónomas realizan al Estado.
Una de las pocas cosas que se ha salvado del proyecto de Constitución Europea en el Tratado de Lisboa, es el "derecho a decidir" de los estados y le "obligación de negociar" de la Unión Europea", es decir, el artículo I-60 del primer proyecto de Tratado Constitucional Europeo ahora recogido el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea introducido por el Tratado de Lisboa.
Tampoco podemos olvidar que el Tribunal Constitucional español, para dar validez al Tratado Constitucional Europeo, puso como condición ineludible el mencionado artículo I-60 "como garantía de frente al fenómeno de la "expansividad competencial" europeas (DTC 1/2004). De esta forma, el Constitucional estimó indispensable el derecho a decidir como principio de convivencia y última garantía de la libertad, en lo que a España se refiere cuanto menos.
Por todo ello, el siguiente texto será ley vigente para España en lo sucesivo:
1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.
2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.
Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo."
Cambiemos "Estado miembro" por "Comunidad autónoma (vasca)", "Consejo Europeo" por "Gobierno de la Nación", "Unión" por "España" y "Parlamento Europeo" por "Cortes Generales".
¿Dónde radica la diferencia? ¿En que España "es soberana" y Euskadi no? Pero es que eso tampoco es del todo cierto, ya que según el artículo 1.2 de la Constitución la soberanía no reside en "España" o en "Euskadi", sino en "el pueblo español", es decir, en las personas que forman ese pueblo. Siendo así, las personas que viven en Euskadi deberían ser igual de soberanas que las que viven en España, no menos, ya que la soberanía, en democracia, no debe ser una cadena para atar a las personas, sino una cualidad que les es propia, un principio para situarlas por encima de la institución y hacerlas libres.