Iritzia
19Azaroa
2006
19 |
Iritzia

Negociación: una estación de llegada

Iritzia
Azaroa 19 | 2006 |
Iritzia

sería deseable que el conjunto de partidos compartiesen algunos aspectos de contenido en el acuerdo que se supone deben alcanzar en la Mesa de Partidos. Así, como ejemplo nos parece imprescindible que intenten acordar que esta comunidad tiene capacidad y derecho de decidir su destino político colectivo; es decir, que al margen de cuales sean los concretos niveles de autogobierno que se exijan y qué es lo que específicamente debe ser pactado con el Estado y por tanto compartido con otras comunidades, los contenidos de autogobierno y los contenidos del pacto, surgen de esa capacidad decisoria, en principio irrestricta. Los partidos, en este punto, deberían hacer un esfuerzo de convergencia y buscando una conceptualización y una terminología adecuada, el acuerdo sería posible, salvo obviamente para el PP, dado que desde hace ya un tiempo parece una formación política que ha abandonado la política. Desarrollemos estas posibilidades
Es evidente que en la Mesa, y en esta cuestión de la capacidad decisoria, entran en colisión algo mas que miradas y actitudes. En demasiadas ocasiones lo que se pone en juego son nada menos que principios históricos "eternos", y por tanto y por definición, supuestamente innegociables

Así, por un lado, el principio de plena capacidad de decisión por el cual se afirma que, mas allá de la calificación política que se de a este principio (autodeterminación, soberanía, etc), nuestra comunidad tiene plena capacidad de decidir su nivel de autogobierno, con la correspondiente exclusión de poderes provenientes de instituciones políticas ajenas a las surgidas desde nuestra comunidad .

Y por otro lado el principio de legalidad, que de acuerdo con la Constitución española implica que nuestra comunidad vasca no es un comunidad políticamente soberana. Efectivamente, un significativo conjunto de ciudadanos vascos y sus correspondientes partidos, se sienten reconocidos en esa disposición legal excluyente, en cuanto creen que nuestra comunidad no es una comunidad sustancialmente distinta de la española, y aunque admiten que existen rasgos específicos en la comunidad vasca, entienden que los mismos no son suficientes o resultan indiferentes para constituir una comunidad política soberana. Desde su perspectiva, tales rasgos diferenciados pueden generar políticas públicas especiales y aun un cierto grado de autogobierno, pero no pueden conformar una comunidad que tenga derecho al autogobierno que ella -y solo ella- desee.

Haciendo un breve paréntesis y utilizando ahora un enfoque más pragmático, hay que señalar que algunos de los argumentos negadores surgen sobre todo de la confrontación política cotidiana. Muchos ciudadanos situados en el bando de los negadores rechazan la autonomía decisoria por que entienden que tal propuesta proviene del nacionalismo vasco partidario y que por tanto, en la medida que ellos están en contra de las formaciones políticas ligadas al mismo, la propuesta debe ser rechazada. No es cuestión ahora de debatir a fondo esta cuestión, sino sólo recordar que si entienden al nacionalismo en su sentido más tradicional, como aquel que prima los derechos colectivos frente a los derechos ciudadanos, la capacidad de decisión asentada estrictamente en la libre voluntad ciudadana es un argumento decididamente no nacionalista. Por tanto, los negadores de la capacidad decisoria que rechazan la posibilidad de asentar hoy el autogobierno en la libre voluntad ciudadana, están utilizando la argumentación que se supone proviene de los que ellos entienden son sus oponentes políticos. Parece que tan paradójico y contradictorio discurso debería hacerles reflexionar.

Volvamos a lo nuestro, al reto de resolver el conflicto entre por un lado la afirmación política de plena capacidad y por otro la constatación de la ilegalidad de la misma. No podemos resolver el dilema a través de una estrategia de imponer una opción sobre la otra. Esto es, o bien afirmar de forma rotunda que este país decide lo que decide porque tiene pleno derecho a hacerlo, o bien afirmar que este país ejerce determinados poderes que, aun cuando corresponden al Estado, este cede su ejercicio a los representantes institucionales de la comunidad vasca.

Mas bien se trataría de definir una situación por sus resultados, por su escenario de llegada, que por el porqué se ha llegado a esos resultados, por el punto de salida. Imaginemos en este sentido que un determinado acuerdo establece un conjunto de competencias que la comunidad vasca ejercerá, sin mas explicaciones ni justificaciones, significativas y relevantes competencias y poderes, como por ejemplo, sólo como un ejemplo entre muchos, que determinadas y no mediadas relaciones internacionales se asumen desde Euskadi. Imaginemos asimismo que tal acuerdo estableciese que el ejercicio de otros poderes y competencias será compartido con el Estado, y que la aplicación e interpretación derivadas de este ejercicio, tendrá que resolverse bilateralmente, y en ultimo extremo por un poder judicial también compartido. Con un escenario de llegada así definido, aunque no se diga desde donde y por que se ha llegado al mismo, es evidente que la interpretación dominante sería la de que sólo desde una situación de capacidad decisoria previa, no formal ni expresamente limitada, es posible llegar a una situación en la que se ejercen unilateralmente tales relevantes poderes y que los poderes compartidos se ejercen desde el principio de la bilateralidad

Utilizando esta opción se podría, además de salvarse o sortearse el principio y sus exigencias de legalidad, lograrse asimismo la posibilidad de interpretaciones favorables y racionalmente defendibles para las dos posiciones político/comunitarias en juego. Cada parte podría alegar que el acuerdo, en el fondo, en su fondo, accede a sus posiciones de principio. Por ultimo una adecuada mención a los Derechos Históricos, podría servir para reforzar las argumentaciones de unos y otros en defensa del texto acordado.

PARTEKATU