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Del Poder y del Derecho

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Urria 08 | 2006 |
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Jose Manuel Castells

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El Diario Vasco


Soy jurista de profesión, aunque no tanto de vocación. Me he ganado, a lo largo de una ancha y poco venturosa existencia, el condumio diario explicando las reglas del derecho, mayoritariamente el positivo. Las garantías de los ciudadanos, sus derechos declaradamente inviolables, me sirvieron desde mi particular púlpito, para atacar a un nefasto régimen que hacía de la opresión alegre ejercicio del poder; del mismo modo de que en las mismas fechas actuales la mención a un esencialista estado de derecho me ha puesto la piel de gallina, ante las atrocidades que en su defensa y nombre se cometían por los propulsores de la legalidad; esta vez la propia de una monarquía parlamentaria.
Breve exordio para entrar en un tema de actualidad: El estatuto de autonomía para el País Vasco de 1979 y sus competencias. Pues bien, en su articulo 10, precepto que enuncia las competencias exclusivas de esa Comunidad, establece entre las mismas (apartado 14) «la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria». Se puede prescribir mas alto pero no más claro: Exclusividad competencial de las instituciones vascas sobre el mundo de las cárceles. ¿A algún lector se le despierta alguna duda al respecto?; me parece que lo tiene difícil.

Acabo de citar la emblemática fecha de 1979. El día 3 de octubre de 2006, por boca del secretario de relaciones institucionales y política autonómica del partido socialista Alfonso Perales, se repetía una cantinela, que era mera reproducción mimética de lo manifestado en esta cuestión por portavoces autorizados del gobierno González, del gobierno Aznar y del propio gobierno Zapatero: La materia de establecimientos penitenciarios, en tanto posible competencia ejecutiva autónoma (sic) no era transferible a la comunidad autonómica vasca. Se alegaba y se alega la potísima razón que el gobierno español «no es partidario» de tal transferencia penitenciaria. Y no se hable más.

No voy a entrar en posibles demagogias, señalando que la realidad muestra cómo los aparentes más firmes valedores de la panacea estatutaria son quienes más pérfidamente lo incumplen. Podía referirme al socaire de las cárceles, a la investigación científica y técnica (articulo 10. 16) de igual exclusividad vasca o la competencia de la gestión del régimen económico de la seguridad social (articulo 18. 2. b) o a otros varios apartados todos ellos pendientes de la necesaria transferencia exigida por el propio estatuto y en consecuencia, permaneciendo en sede central. Existe perceptiblemente un lazo común en todos estos flagrante incumplimientos: la voluntad del poder político que alega con reiteración razones de oportunidad para negarse a dicha ejecución estatutaria.

Bien es cierto que el Tribunal Constitucional ha expresado su renuncia a afrontar esta situación y a hacer el papel de árbitro en cuanto a la titularidad de dichas competencias, puesto que su papel legal es otro. Pase este lavado de manos, pero lo que está bien presente es ese vacío producido por una norma orgánica que simplemente se inaplica, pese a las protestas de quién sufre directamente esa situación: las instituciones vascas, privadas además de cualquier instrumento reactivo y resignadas a la pura inanidad.

Como jurista me rebelo con mis escasas fuerzas a admitir que el ordenamiento jurídico pueda ser vulnerado ante una tan premeditada inaplicación; y todo ello por la sola voluntad y precisión del poder ejecutivo llamado primigeniamente a su desarrollo y ejecución. ¿Alguien conoce en algún contexto el caso de una ley de máximo rango que no es vinculante para el poder político -y por lo tanto éste no la ejecuta- por la paladina razón de que así lo desea ese mismo poder? La teoría general del derecho se detiene ante el umbral de este interrogante, precisamente por lo absurdo de este planteamiento.

Sin embargo, así sucede con la normalidad de la naturaleza de las cosas, cuando de las competencias exclusivas de la comunidad del País Vasco, se trata. «Caradurismo» jurídico político ciertamente asombroso en circunstancias en que el nuevo milenio parece alumbrar principios de racionalidad y coherencia; que produce perplejidad, y en el suscribiente considerables dosis de indignación. Aparte de la graciosa tomadura de pelo perceptible en las palabras de señor Perales, algo queda claro en cuanto al fondo. Lo diré parafraseando a Alicia detrás del espejo: al parecer y visto lo visto, las normas jurídicas escritas dicen lo que el poder político hegemónico (el estatal, por supuesto), quiere que digan. Lo demás son filisteas reflexiones de salón, impropias de la seriedad del momento y de la sabiduría de los gobernantes. ¿Pobre derecho! ¿Pobre estado de presunto derecho! Si Von Ihering resucitara volvería contrito a la tumba: éste no es un mundo para luchar por el derecho.

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