A pesar del incipiente proceso de paz que se asoma ante nosotros, todavía subsisten rescoldos de la situación de precariedad que viene sufriendo el Estado de Derecho y la separación de poderes en el contexto español.
Uno de los ejemplos palpables a este respecto sigue siendo el papel de la Audiencia Nacional (heredera del infausto Tribunal de Orden Público franquista) en distintos procesos, muchos de los cuales no dejan de representar actuaciones procesales y judiciales de marcado carácter político. Llaman la atención en este contexto la proliferación de fianzas impuestas con carácter cautelar sin fundamento jurídico alguno, el procesamiento de personas como Gorka Agirre y, ayer mismo, la incomprensible y lamentable detención del periodista y director de NOTICIAS DE GIPUZKOA y DIARIO DE NOTICIAS, Pablo Muñoz.
Este uso desproporcionado y, en ocasiones, político, de la Audiencia Nacional vuelve a poner de manifiesto la precariedad y la subversión del Derecho vigente, allí donde la separación de poderes rompe con sus garantías constitucionales para que el poder se ejerza de forma omnímoda y sin sometimiento a la propia Constitución y a su régimen de garantías.
En este caso, además, todo apunta a que la pérfida motivación política no es otra que la de dinamitar ese proceso de paz que tanto ansía nuestra sociedad y que tanto se empeñan en fustigar desde algunos foros.
Con este tipo de actuaciones, meros jueces de instrucción de la Audiencia Nacional suspenden, de hecho y de Derecho, actividades políticas, periodísticas, asociativas o personales sin dirimir responsabilidad penal de ningún tipo. Pero, además, la Audiencia Nacional ha terminado asumiendo la legitimación y competencia para decidir sobre la autorización o no del simple ejercicio de derechos fundamentales que corresponden a todos los ciudadanos.
En suma, el ejercicio de los derechos fundamentales es objeto de concesión o desestimación por la Audiencia Nacional para decidir cuándo, dónde y cómo pueden determinadas personas o colectivos ejercer esos derechos fundamentales reconocidos abiertamente por la Constitución, pero sistemáticamente coartados por jueces de instrucción como Baltasar Garzón o Fernando Grande-Marlaska.
Pese a todo, del propio Derecho Internacional y de la Constitución española "vigente" se desprende que los derechos fundamentales no pueden ser objeto de concesión por parte del legislador, del ejecutivo o del poder judicial.
Ni siquiera se demanda un determinado desarrollo legislativo para su ejercicio en plenitud. Se trata, o mejor, debería tratarse de derechos inseparables de nuestra existencia como personas. Inviolables, por tanto, en un Estado de Derecho pleno, salvo restricción específica bajo condena judicial penal o estados excepcionales previstos en la Constitución (artículo 55).
Por contra, los ejemplos acontecidos en la Audiencia Nacional son muy diferentes. En su día los casos de Egin , Egunkaria , las investigaciones masivas abiertas sobre EHAK, el procesamiento de Gorka Agirre o la kafkiana detención de Pablo Muñoz nos ubican en una perspectiva bien distinta e inaceptable desde la perspectiva jurídica.
Cuando la Constitución proclama y garantiza los derechos fundamentales de los artículos 14 al 30, establece límites infranqueables para una eventual suspensión de tales derechos, que no han sido debidamente garantizados en este contexto. Se trata de una utilización parcial de la Constitución con lecturas alejadas de su tenor jurídico y de sus garantías.
Este tipo de situaciones sólo podrían ser enmendadas por el Tribunal Constitucional y, en su caso, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con toda probabilidad, será imposible restituir adecuadamente los derechos fundamentales violentados a su situación originaria.
Con ello, las garantías constitucionales de toda la sociedad se han visto nuevamente quebrantadas, consumándose una situación en virtud de la cual la sociedad tiende a dividirse arbitrariamente en grupos que disfrutan en diferente medida de los derechos fundamentales.
Todo ello es aberrante en sí mismo, pero encuentra una auténtica sublimación de la barbarie jurídica y política que representa a través de un tribunal de carácter especial, cuyas últimas actuaciones pueden resumirse, sencillamente, en una lucha fratricida contra el proceso de paz y contra quienes siempre han estado comprometidos con la no violencia.
En cualquier caso, nuestra paz tiene la obligación de resistir y salvaguardar sus objetivos cívicos frente a cualquier poder o frente a formas de manipulación como las que sufre ahora un profesional de la talla de Pablo Muñoz.
La legitimidad para ello es la que emana de la democracia real como fórmula de convivencia y en permanente construcción sobre la base de los derechos individuales y colectivos. No debe haber marcha atrás. Gure elkartasun osoarekin eta bihotzetik, Pablo Muñoz-ekin.