Iritzia
06Azaroa
2005
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Egunkaria, veinte meses después

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Azaroa 06 | 2005 |
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Cuando en febrero de 2003 un Juzgado Central de Instrucción decretó el cierre del diario Egunkaria como medida cautelar en el curso de la instrucción de un sumario por graves delitos relacionados con actividad terrorista, muchos ciudadanos expresamos nuestra sorpresa e incredulidad, pero callamos en cuanto al fondo, por cautela ante una de-cisión judicial que, por su gravedad, supusimos basada en gravísimos hechos delictivos que exigían de manera ineludible su adopción. Ya que gravísima era la decisión del cierre o suspensión, siquiera cautelar, de un diario a través del que se ejercía el derecho constitucional fundamental a comunicar y recibir libremente información. Grave, además y también, por haberse decretado el cierre del único diario redactado íntegramente en euskara, que a mu-chos ciudadanos permitía el ejercicio de aquel derecho en la lengua de su libre opción.
Los entonces cautelosos confiábamos que la gravedad de la medida adoptada llevaría a una pronta resolución del sumario o, en su caso, a la puesta en marcha de mecanismos que permitieran reiniciar la actividad paralizada, teniendo en cuenta las amplias posibilidades de intervención que al órgano judicial proporciona la legislación vigente, de manera que fueran compatibles la garantía del ejercicio del derecho constitucional fundamental a la información y la no comisión de hechos delic- tivos a través de ese medio de comunicación. Ahora bien, nada de ello ocurrió: el sumario siguió su devenir y Egunkaria el que el Juzgado le había marcado, esto es, su real desaparición, pues a no otra cosa equivale el alzar la suspensión de la actividad de un diario más de un año después de haberla decretado, una vez liquidada la empresa y devenida, por tanto, imposible la reanudación de la actividad. Nada distinto, en definitiva, de lo acontecido en el sumario en el que se decretó hace siete años el cierre del diario Egin, en el que hasta la fecha aún no se ha celebrado el juicio que corresponda, lo que sin duda constituye una dilación indebida que hace ineficaces algunos derechos constitucionales.

A su vez, siete miembros de Egunkaria fueron procesados en auto impugnado y hoy a la espera de que la Audiencia Nacional resuelva el recurso. Que lo haga libremente, sin presiones de ningún tipo, sin prejuicios; que decida en Derecho, que analice todos los elementos de juicio que se le han proporcionado y que, desde luego, valore las circunstancias que han rodeado la instrucción sumarial.

Circunstancias que son también de obligado recuerdo. En efecto, algunos de los que después serían procesados denunciaron gravísimos hechos relativos a sus detenciones, a los malos tratos que habrían sufrido; denunciaron haber sido torturados, pese a lo cual, en algún caso, ni siquiera se ha procedido a ninguna investigación judicial. Asistimos incluso, en aquel momento, a una clamorosa ausencia de toda actuación por parte del Ministerio Fiscal y a una respuesta del Ministerio del Interior -la interposición de una querella por calumnias frente al denunciante- que constituyeron ambas el paradigma de una actuación contraria a la constitucionalmente exigible a los poderes públicos. Se generó así, también en este caso, una situación en la que las garantías judiciales se redujeron significativamente al tiempo que se amplió la zona al margen del control jurisdiccional bajo la inaceptable justificación de la lucha contra el terrorismo. Garantías que están siendo sistemáticamente puestas en cuestión en el curso de la investigación de determinados tipos de delitos que conmueven gravemente a la sociedad: terrorismo - de ETA o islamista--, o graves ataques a la libertad sexual y/o la vida, apostándose en esos momentos por una sólo supuesta eficacia del ius puniendi del Estado, sin tener en cuenta el equilibrio que las garantías procesales suponen, en cuanto instrumentos o procedimientos idóneos para determinar los supuestos y las circunstancias en que el Estado puede restringir la libertad y otros derechos fundamentales del ciudadano en el ejercicio de la justicia penal y también para preestablecer las consecuencias que las violaciones de esos derechos por parte del poder estatal pueden generar en el desarrollo del proceso.

Garantías procesales que también se ven notablemente alteradas mediante otros mecanismos habitualmente utilizados en la investigación de la delincuencia terrorista, y también en este caso, cuales los novedosos instrumentos probatorios constituidos por informes de servicios de inteligencia y similares, que no van dirigidos a determinar hechos concretos sino conductas más genéricas con una débil y lejana vinculación con los hechos enjuiciados, lo que supone llevar a cabo investigaciones generales e ilimitadas sobre la vida de unos determinados ciudadanos, llegándose a investigaciones o causas propias de un sistema penal totalitario e inquisitivo y contraviniendo incluso la doctrina del Tribunal Constitucional que ha determinado que la instrucción de una causa penal está sometida a severos límites, entre los que se halla el deber de acotar debidamente el ámbito de la investigación.

El caso Egunkaria presenta, desde luego, muchas sombras de dudas en los aspectos referidos, pero ofrece todavía una oportunidad, la de que el Estado de Derecho se proteja en su integridad, defendiendo los derechos fundamentales de todos y el sometimiento a la legalidad de ciudadanos y poderes públicos y con pleno respeto al sistema de garantías que constituye su esencia y sin el cual no sería posible distinguirlo de otros Estados afortunadamente lejanos en el espacio y en el tiempo.

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