A pesar del cambio de talante en el ejercicio del poder político en España tras las últimas elecciones generales, todavía subsisten evidentes rescoldos de la situación de precariedad que viene sufriendo el Estado de Derecho y la separación de poderes en el contexto español. Uno de los ejemplos palpables a este respecto sigue siendo el papel jurisdiccional de la Audiencia Nacional (heredera del infausto Tribunal de Orden Público franquista) en distintos procesos, muchos de los cuales no dejan de representar actuaciones procesales y judiciales de marcado carácter político. Llaman la atención en este contexto la proliferación de fianzas impuestas con carácter cautelar a miembros de EHAK sin fundamento jurídico alguno o, en el asunto Egunkaria, la imposición de nada menos que 18 meses a un imputado en aplicación de una pretendida medida cautelar, figurando como mero imputado en la instrucción del sumario, y ser liberado tras prestar fianza por una cuantía absolutamente leonina que asciende a 450.000 euros y desconocida en el ámbito europeo.
El uso desproporcionado y, en ocasiones, político, de la Audiencia Nacional vuelve a poner de manifiesto la precariedad y la subversión del Derecho vigente, allí donde la separación de poderes rompe con sus garantías constitucionales para que el poder se ejerza de forma omnímoda y sin sometimiento a la propia Constitución y a su régimen de garantías.
Lamentablemente, un simple auto de la Audiencia Nacional es suficiente para anudar a determinadas detenciones practicadas, la clausura «cautelar» de actividades de un diario como Egunkaria. Tampoco debe olvidarse la clausura en 1998 del diario Egin, sin que se haya producido juicio alguno hasta la fecha. Con este tipo de actuaciones, los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional suspenden, de hecho y de Derecho, actividades políticas o asociativas sin dirimir responsabilidad penal alguna. Pero, además, la Audiencia Nacional ha terminado asumiendo para sí la legitimación y competencia para decidir sobre la autorización o no de determinadas actividades periodísticas, todas ellas integradas en los derechos fundamentales de libertad de expresión e información. En resumen, el ejercicio de los derechos fundamentales es objeto de concesión o desestimación por la Audiencia Nacional para decidir cuándo, dónde y cómo puede un colectivo determinado ejercer los derechos fundamentales reconocidos por el art. 20 de la Constitución.
Sin embargo, del propio Derecho Internacional y de la misma Constitución española se desprende que los derechos fundamentales no pueden ser objeto de concesión por parte del legislador, del ejecutivo o del poder judicial. Ni siquiera se demanda un determinado desarrollo legislativo para su libre ejercicio. Se trata o debería tratarse de derechos inseparables de nuestra existencia como personas. Inalienables por tanto de nuestro ser, inembargables e imprescriptibles en un Estado de Derecho pleno, salvo restricción específica bajo condena judicial penal o estados excepcionales previstos en la propia Constitución (art. 55).
Por el contrario, los ejemplos sucesivos acontecidos en la Audiencia Nacional son muy diferentes. Los casos de Egin, Egunkaria, el sumario 18/98 o las investigaciones abiertas recientemente sobre EHAK nos ubican en una perspectiva bien distinta difícilmente entendible desde la perspectiva jurídica. Cuando la Constitución proclama y garantiza los derechos fundamentales de los arts. 14 a 30, se establecen límites infranqueables y procedimientos concretos para la eventual suspensión de tales derechos, que no han sido debidamente garantizados en este contexto. Se trata, en suma de una utilización parcial de la Constitución con lecturas alejadas de su tenor jurídico y de sus garantías. Tal y como sucede con la Ley Orgánica de Partidos Políticos en vigor, se restringen las garantías constitucionales de determinados colectivos, sin considerar que la restricción de estos derechos lo es también para toda la sociedad y no exclusivamente para una serie de destinatarios específicos.
Estas situaciones, como tantas otras, sólo pueden ser enmendadas por el Tribunal Constitucional y/o, en su caso, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con toda probabilidad, en cualquiera de ambos casos, será imposible restituir adecuadamente los derechos fundamentales violentados a su situación originaria. Con ello, las garantías constitucionales de toda la sociedad se han visto nuevamente quebrantadas, consumándose una situación en virtud de la cual la sociedad tiende a estamentalizarse en grupos o sectores que gozan en diferente medida de los derechos fundamentales. Tal es, precisamente, el sentido del reciente informe emitido por el Consejo de Europa respecto de la precaria situación política del euskera en Navarra.
En el caso de las libertades políticas, de expresión y de información, el fenómeno ubica a determinados sectores sin posibilidad de transmitir informaciones o ideas políticas, en base a procesos que, de ningún modo cumplen con las mínimas garantías de la propia Constitución. Falta, como tantas otras veces, una interpretación abierta y no partidista del Derecho, que facilite de forma universal el respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. En esta materia, no hay ningún requisito o condición que pueda ser exigencia previa o subsiguiente para el goce ordinario de las garantías que la Constitución y el Derecho Internacional reconocen, so pena de relajar o extinguir principios esenciales del Derecho como los citados. De hecho, la sentencia de la Cámara de los Lores británica de 16-12-2004 ha supuesto en este contexto todo un ejemplo de restablecimiento de los derechos fundamentales de los individuos, frente a los ejemplos acaecidos en España en el seno de esa jurisdicción especial que representa la Audiencia Nacional.