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Las Merindades como circunscripción electoral

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Abuztua 12 | 2005 |
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Fernando Mikelarena

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Diario de Noticias


El artículo 15.3 de la Propuesta de Reforma de la Ley 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra presentada por EAJ/PNV a la Ponencia de Autogobierno del Parlamento de Navarra plantea la cuestión de las merindades como circunscripción electoral en las elecciones autonómicas navarras, modificando, por lo tanto, la situación actual, vigente desde las elecciones forales de 1983, en la que el conjunto de la Comunidad Foral actúa como único distrito.

No habiendo cambio alguno en lo que respecta al número de parlamentarios a elegir en relación con lo que dispone la LORAFNA (ni inferior a cuarenta ni superior a sesenta, disponiendo que una ley posterior fijará la cifra concreta, según el punto 15.2 de la mencionada propuesta), el citado partido propone que "la elección de los Parlamentarios se regulará atendiendo a criterios de representación proporcional y teniendo como circunscripciones electorales a las Merindades históricas, sin perjuicio de que a dichos efectos la Merindad de Pamplona formará las dos circunscripciones de la propia Comarca de Pamplona y del resto".

 

Dicha iniciativa sirve para reivindicar el concepto de merindad, hoy por hoy carente de contenido y de operatividad, pero de hondas raíces históricas. Surgidas en la segunda mitad del siglo XIII, las merindades actuaban como elemento de división administrativa dentro del territorio navarro y entre 1841 y 1983 sirvieron como circunscripciones electorales.

 

Desde 1841 hasta el final del franquismo, en virtud del artículo 8º de la Ley de modificación de fueros de 16 de agosto de 1841, la merindad desempeñó funciones de distrito electoral para las elecciones provinciales de los diputados forales: de los siete totales que componían la Diputación, las merindades de Pamplona y Estella tenían dos representantes cada una en razón de su mayor población en aquella época, y las otras tres merindades, uno. A pesar de que en la década de los años sesenta del siglo XX la población de la merindad de Tudela superó a la que tenía la de Estella y, por lo tanto, habría correspondido a la primera ganar un diputado en detrimento de la segunda, el cambio nunca se llevó a cabo, posiblemente porque decidir sobre ello implicaba debatir sobre la inmutabilidad o mutabilidad de la denominada Ley Paccionada.

 

Por otra parte, ya los proyectos de estatuto de autonomía vasconavarro y navarro (debatidos en 1932 y que desembocaron en vía muerta), en el anexo titulado Proyecto de Constitución Política Interior de Navarra contemplaban la Merindad como distrito en relación a procesos electorales para elegir a los miembros de las Cortes navarras. Las Cortes se compondrían de 70 diputado,s elegidos por sufragio popular directo para cuatro años en seis circunscripciones (que se correspondían con las cinco merindades históricas, desglosándose la de Pamplona en capital y resto), con un número de escaños para cada una correlativo a su población.

 

Por último, la merindad fue la circunscripción electoral utilizada en el proceso encaminado a elegir los representantes del Parlamento Foral en la legislatura autonómica de 1979-1983. El Decreto-ley 121/1979, de 26 de enero, sobre elecciones locales y ordenación de las instituciones forales de Navarra mantenía la estructura tradicional de la Diputación. Ésta se componía de siete miembros, elegidos por las cinco merindades, reservándose ahora dos diputados para Pamplona (uno para la capital y otro para el resto) y Tudela, y uno para las otras tres. Además, diseñaba un Parlamento Foral (en sustitución del Consejo Foral) con 70 miembros, que debían ser elegidos también por merindades, dividiéndose la de Pamplona en dos, teniendo cada merindad cinco representantes como mínimo y distribuyéndose los 40 restantes en función de su población, sin que ningún distrito pudiera tener más de un tercio de esos 40. De esta forma, la merindad de Estella elegía 10 parlamentarios, 9 la de Olite, 18 la de  Pamplona ciudad, 13 la de Pamplona resto, 9 la de Sanguesa y 11 la de Tudela.

 

Circunscripción única

 

Posteriormente, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra impondría la circunscripción electoral única para las elecciones autonómicas. La apelación constante de la LORAFNA a la foralidad y a la historia como elementos esenciales de Navarra se contradecía, por meros cálculos electorales de los partidos mayoritarios, con el abandono de una zonificación política de marcado significado histórico.

 

Proponer las merindades como circunscripciones electorales coincide con la defensa de los diferentes espacios de una unidad política, inherente a muchos sistemas electorales. Como todo el mundo sabe, en las elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma Vasca, las tres circunscripciones tienen el mismo número de escaños, necesitando un parlamentario vizcaino casi cuatro veces más votos que un alavés. En las elecciones al Congreso de Diputados los escaños de las provincias más despobladas también requieren de menores cifras de votantes.

 

En el caso de Navarra, desde el punto de vista funcional, la consideración de la merindad como distrito electoral sería un mecanismo de defensa relativa de ámbitos geográficos desprotegidos. La validez de este argumento no es en absoluto baladí si tenemos en cuenta los contenidos de documentos como el referido a la Estrategia Territorial de Navarra planteada por el Gobierno de UPN-CDN, que, respondiendo totalmente a la geopolítica de los partidos en el poder, parece que castigan a los espacios de Montaña y de Baja Montaña al olvidarse de plantear cualquier iniciativa realmente de futuro para ellos.

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