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A resultas de un 19 de junio

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Ekaina 27 | 2005 |
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Fernando Mikelarena

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Diario de Noticias


Se ha solido afirmar que en el proceso de debate de los proyectos de estatutos de autonomía de 1931-1932, culminado en la votación de la Asamblea de 19 de junio de ese último año, se enfrentaron las posiciones que preconizaban un marco institucional para Navarra y Vascongadas en virtud de un Estatuto común para las cuatro provincias y los defensores de un marco exclusivo y diferenciado para Navarra.

Ahora bien, a pesar de que esa afirmación es cierta en líneas generales, no hay que olvidar que, en realidad, la discusión no se limitó a esas dos opciones. Dejando de lado el hecho de que los proyectos de estatutos de autonomía comunes debatidos no fueron siempre idénticos, ya que entre los de 1931 y el de 1932 existen algunas diferencias apreciables, la alternativa que rechazaba la participación de Navarra en un nuevo marco estatutario junto con las tres provincias Vascongadas daba paso, en rigor, a dos opciones. Una de ellas, la de mantener el status quo vigente desde 1841. La otra alternativa era rupturista en relación con ese marco tradicional y se encaminaba a la constitución de una entidad autonómica exclusivamente navarra mediante un estatuto de autonomía uniprovincial. Esta segunda opción era claramente superadora de la vía tradicional por cuanto el techo competencial que planteaba era sustancialmente más elevado y se fundamentaba en una estructura política en la que había un poder ejecutivo y un poder legislativo.

El resultado de la votación de la Asamblea de Pamplona de 19 de junio de 1932 se saldó con la oposición al Estatuto común de la mayoría de los representantes municipales: mientras que 109 ayuntamientos, que integraban 135.585 habitantes lo apoyaron, 123, con 186.666 habitantes, lo rechazaron. El voto en contra partió de la derecha y de la izquierda y, por zonas, si bien estuvo ciertamente arraigado en la Ribera, también estuvo presente en otros espacios. El voto favorable también fue transversal a los diferentes partidos.

Sobre la razones de ese voto mayoritariamente negativo al Estatuto común se han aducido varias razones. Entre ellas, la pérdida de peso específico de Navarra en el Parlamento general en comparación con lo planteado en 1931; el desapego a admitir la legalidad y los marcos institucionales republicanos por parte de la derecha; las reticencias de las derechas a admitir los contenidos progresistas en temas sociales del articulado, etcétera.

Con todo, lo más sorprendente es que posteriormente, fracasada la opción del Estatuto Vasconavarro, no se activara la propuesta del Estatuto uniprovincial. Los tímidos intentos al respecto no prosperaron. Incluso los editorialistas del Diario de Navarra lo rechazaron abiertamente. Considerando que el navarrismo de derechas contaba con el apoyo del 70 por ciento de electorado, ¿por qué no aprovechó la oportunidad de configurar un nuevo marco de autogobierno en positivo para Navarra, que iba más allá del marco competencial dispuesto por la Ley de Modificación de Fueros de 1841, máxime cuando su control de esa hipotética autonomía navarra sería absoluto? Sobre ello, se ha indicado que la derecha navarra no quería colaborar en ningún sentido con la Constitución republicana, sumergida como estaba en una estrategia de derribo del régimen vigente, y que tampoco estaba interesada en asumir los retos que entrañaba la construcción de una entidad autonómica, tal y como estaba prefijado en el texto del Estatuto Navarro, entre ellos el reconocimiento del euskara como lengua oficial en las zonas vascoparlantes.

A todo ello, habría que añadir que la derecha navarra, en el fondo, se encontraba mucho más cómoda en el marco conformado por la Ley de 1841, en el que una capacidad competencial administrativa y fiscal relativamente amplia, mucho mayor que en ninguna otra provincia, estaba en manos de sólo siete personas, un número mucho menor de las que conformaban las diputaciones provinciales de régimen común, que no estaban sometidas a prácticamente ningún control, pudiéndose configurar impunemente así las redes y entramados que más interés suscitaban entre las elites oligárquicas navarras. Un estatuto uniprovincial como el planteado en 1931-1932, en cambio, suponía, entre otras cosas, asumir la presencia de un poder legislativo navarro entre cuyas funciones esenciales, como la de cualquier asamblea legislativa, estaba, además de la de proponer normas, la función de control del poder ejecutivo de la Diputación.

La finalidad de recordar todo lo anterior es la de remarcar que cualquier debate sobre un mayor autogobierno para Navarra, como el planteado en la ponencia parlamentaria recientemente inaugurada y que discurre en paralelo al de otras comunidades, debe ir inexorablemente de la mano de la búsqueda de la máxima democratización y con el soporte del máximo consenso sociopolítico.

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