Los informes policiales sobre los que se ha construido el sumario en cuestión son básicamente afirmaciones políticas. En ellos no se considera que tales personas hayan participado como autores o colaboradores en las acciones violentas de ETA, en lo que ETA hace. Se les acusa de que con sus actividades (legales por supuesto) han favorecido los objetivos políticos de ETA; convergen con ETA en la estrategia y diseño político que la organización terrorista tiene sobre el País Vasco. La adscripción a ETA no se genera por hacer lo que ETA hace, si no por la coincidencia entre lo que pretende con su acción la persona o grupo correspondiente, y lo que a ETA le gustaría que ocurriese en el sistema político del País Vasco.
Un ejemplo. Uno de los grupos implicado en el sumario -la Fundación Zumalabe- en su momento hizo una reflexión sobre la desobediencia civil. ETA en uno de sus panfletos consideró la posibilidad de impulsar procesos de desobediencia civil. Conclusión del informe policial y de la acusación. Esta fundación trabaja para ETA.
La defensa y aun la práctica de la desobediencia civil son opciones políticas discutibles pero perfectamente legítimas. Además nada tiene que ver el discurso sobre la desobediencia civil formulado por la Fundación con el que aparece el texto de ETA. Pero en cualquier caso, lo especialmente dramático del caso es que se estable el principio de responsabilidad objetiva. Al margen de cuales fuesen las intenciones de los miembros de la Fundación, al margen de que los mismo fuesen o no conscientes de que su discurso podía de alguna forma favorecer lo designios de ETA, objetivamente estaban apoyando sus propuestas políticas. Así una persona puede y debe ser condenado por pertenecer a ETA aunque no sepa -ni siquiera sospeche- que pertenece a ETA (e incluso esté en contra de ETA). Basta para tal condena la coincidencia objetiva, aunque no sepa sea buscada, de objetivos políticos. Este sistema también se da en la culpabilización de los grupos juveniles. En este caso los jóvenes no son acusados de particulares acciones violentas, si no de pertenecer a grupos que -así se ha decidido- confluyen con ETA en sus objetivos políticos.
Sin duda, en el ejemplo contemplado, ni siquiera existe tal coincidencia política. Pero aunque existiese, la imputación seguiría siendo igualmente descabellada, igualmente injusta. El lector podrá darse cuenta cuáles pueden ser las consecuencia de la extensión en la aplicación de este principio de culpabilidad por coincidencia objetiva en resultados políticos. Con el mismo se podría encausar a un ciudadano que en un artículo defendiese la independencia de Euskadi en cuanto que directamente tal demanda coincide con los objetivos de ETA o empapelar a todos los parlamentarios que votaron a favor del Plan Ibarretxe en base a que la policía en el correspondiente informe decidiese que tal propuesta política favorece, en última instancia, los objetivos de ETA (más de uno habrá considerado como real y como deseable tal eventualidad). Toda la imputación sumarial se articula a partir de este criterio. Desaparición de los principios de voluntariedad y antijuridicidad. Resulta indiferente lo que se quiera hacer, y que lo que se haga sea o no delito por sí mismo. El delito surge porque lo que se hace coincide con el ideario y la estrategia política de otros que a su vez cometen delitos.
La arbitrariedad con la que se acusa y culpabiliza se asienta en el origen del citado sumario. Los informes políticos de la Policía en los que construyen las relaciones entre ETA y los diversos grupos u organizaciones encausadas, son considerados como informes periciales. Los peritos, como es sabido, lo que establecen son hechos científicamente incontrovertibles. Lo habitual es que un perito policial diga que tal bala se corresponde a tal pistola y esta afirmación resulte indiscutible. En este caso sin embargo la pericia versa sobre una teoría social y política. La policía dice que las actividades de un grupo encajan con su teoría (la teoría de la policía ) de cómo ETA, pretende llevar a cabo sus objetivos. Se concede la categoría de pericia, de hecho incontrovertible, a una reflexión teórica en el campo político-social. La policía no narra hechos, sino que convierte sus especulaciones políticas en hechos, en ciencia. Y así, las teorías políticas de la policía pasan a tener categoría de pruebas incriminatorias. El carácter irrefutable del las diligencias policiales recuerda demasiado a prácticas judiciales franquistas. Dramática indefensión entonces, y también ahora.
Se organiza un juicio sólo desde la aceptación acrítica de unos informes policiales por un juez de instrucción que no parece querer instruir. Juicio en el que existe un serio riesgo de vulneración del principio sobre el que se sustenta el legítimo ejercicio de los derechos y libertades; aquél por el que cada uno sólo es responsable de sus actos y de la consecuencias de los mismos cuando los mismos han sido consciente y libremente adoptados. Se opera con el principio contrario; las responsabilidades de nuestros actos son, al margen de nuestra voluntad, establecidas a posteriori por otros.
Tan grave vulneración de la libertad y de los principios ilustrados del derecho penal surge por una razón muy sencilla. Porque el poder judicial animado por el anterior gobierno del PP y no desanimado por el actual del PSOE, decidieron que había que acabar con la izquierda abertzale en todo aquello que en mayor o menor grado fuese manifestación organizada de la misma (o simplemente «estilo» coincidente con ella). Como tal operación no se podía hacer directamente -no se podía impedir frontalmente el ejercicio del derechos y libertades- se construyó la teoría de la responsabilidad objetiva. La teoría que dice que tales grupos aunque no lo sepan y aunque no lo quieran, de hecho, en el ejercicio de sus derechos y libertades, están trabajando para ETA y por tanto deben ser castigados y deben cesar en sus actividades. Éste es el diseño sumarial y éstas son sus previsibles consecuencias. Un buen número de ciudadanos van a ser presumiblemente condenados por actos cuya criminalidad ha sido arbitrariamente establecida después de haberse llevado a cabo los mismos. Si ésta es la forma de funcionar la justicia, que no nos pase nada. El principio general de libertad, sobre el que se asienta todo estado que se reclama de derecho, debe situarse por encima de peligrosas posturas políticas como las que proclaman que «todo vale» si es para luchar contra los enemigos del sistema político.
Queremos acabar estas líneas reproduciendo un párrafo que sobre este mismo asunto escribió nuestro amigo Mariano Ferrer. En él se sintetiza perfectamente nuestra posición y nuestra denuncia. «Para defender los derechos de todos los ciudadanos -también de los imputados- a tener unos planteamientos políticos, sociales y culturales, manifestarlos y desarrollarlos democráticamente, no es preciso compartirlos. Aparte de que nos llevaríamos una sorpresa si nos tomáramos el trabajo de explorar qué ideas comparten o no los propios imputados. Para defender esos derechos bastan dos cosas: estar convencido de que la superioridad ética no se demuestra suprimiendo los derechos civiles y políticos de quienes no piensan como nosotros, y que la pluralidad de nuestra sociedad es una riqueza a la que no debemos renunciar».