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16Otsaila
2005
16 |
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Canadá y Quebec, España y Euskadi

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Otsaila 16 | 2005 |
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Robert Escarcia

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En Euskadi y en el Estado se habla a menudo de la Corte Suprema de Canadá y de sus sentencias acerca del derecho de Quebec de independizarse. Por haber vivido en primera persona desde Montreal aquel debate, que trataba del futuro de mi país, hoy mi propósito es volver a la temática partiendo de los textos de aquella Corte Suprema.

Después del referéndum del 30 de octubre de 1995 acerca de la soberanía de Quebec, tres preguntas llegaron a la Corte Suprema de Canadá:


1.- ¿Según la Constitución canadiense, tiene la Asamblea Nacional de Quebec (o sea el Parlamento de la provincia), o el Gobierno de Quebec, el derecho de declarar unilateralmente la independencia?


2.- ¿El derecho internacional otorga a la Asamblea Nacional de Quebec, o a su Gobierno, el derecho de efectuar dicha secesión unilateral de Canadá?

 
3.- ¿Si no hubiera concordancia entre el derecho constitucional canadiense y el derecho internacional acerca de una secesión unilateral de Canadá por parte de Quebec, cuál de los dos derechos tendría precedencia?


Antes de mirar las respuestas, analicemos el hilo conductor de las preguntas: se habla de secesión unilateral... Pues bien, aquí, en Euskadi, la propuesta del Parlamento vasco no está hablando de declaraciones unilaterales de independencia, como lo hizo en 1995 Jacques Parizeau, el primer ministro soberanista de Quebec. Aquí se está hablando de un nuevo arreglo, un nuevo pacto, entre Euskadi y España.


A la primera pregunta, la Corte Suprema contestó que la Constitución es algo más que un texto escrito y dijo que la democracia es algo más que la mayoría simple de los votos. La Corte explicó que la Constitución abarca el sistema global de reglas y principios que gobiernan los principios de interdependencia, de federalismo, de respeto de las minorías, etc. En el caso de que una clara mayoría de quebecois votasen sí a una pregunta clara para la secesión, dichos vínculos de interdependencia estarían en peligro. Por esto Quebec no podría independizarse de forma unilateral. Son necesarias negociaciones con los otros participantes en la federación canadiense dentro del vigente marco constitucional.


Por otra parte, la Corte subraya que Canadá no puede quedarse indiferente frente a una clara expresión de una clara mayoría de quebecois que no quisieran formar más parte de la federación. Para conciliar los intereses de ambas mayorías, la de Quebec y la de Canadá, un proceso de negociación sería imprescindible.

 
La Corte dijo también que establecer en qué consiste una ‘‘clara mayoría’’ y una ‘‘pregunta referendaria clara’’, incumbe a las fuerzas políticas, y no a los jueces de la Corte Suprema. Las negociaciones pertenecen al nivel político, no al jurídico.


En cuanto a la segunda pregunta, la Corte dijo que a nivel de derecho internacional el derecho de autodeterminación no se aplica a Quebec por no ser un contexto de dominación extranjera o colonial. En circunstancias no-coloniales se exige que los pueblos lleguen a su autodeterminación dentro del Estado en el que están integrados. Un Estado que respete y represente, sin discriminación, los principios de autodeterminación en sus relaciones internas tiene el derecho de mantener su integridad territorial.


Estas últimas palabras nos pueden interpelar porque en Euskadi, la propuesta de reforma del Estatuto de Gernika del Parlamento vasco pide justamente un marco de autodeterminación al interior de un Estado que se llama España.


La Corte dijo también que en el derecho internacional no existen cláusulas que impidieran una declaración unilateral de independencia que llevara de facto a una secesión. Su éxito dependería del reconocimiento internacional de dicha secesión. En este contexto los soberanistas quebecois están tranquilos porque tienen desde décadas a una madrina que es Francia y a un padrino que era De Gaulle. Francia siempre dijo que iba a estar al lado de Quebec cualquiera que fueran sus decisiones.


A la tercera pregunta, la Corte dijo que no existe conflicto entre el derecho internacional y el canadiense.


Por lo visto, no se entiende cómo alguien pueda utilizar la Corte Suprema de Canadá en contra del ‘‘derecho de decidir’’ y del ‘‘deber de negociar’’ de que justamente hablaba el lehendakari Ibarretxe en el Congreso de Madrid.

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