Finalmente, el Parlamento Vasco ha aprobado la propuesta de reforma estatutaria que ha focalizado más que notablemente el debate político y jurídico en España durante los tres últimos años. Huelga decir que la aprobación parlamentaria del texto articulado mediante mayoría absoluta otorga una fuerza y una legitimidad democrática a la reforma que puede resultar determinante.
Desde la perspectiva jurídica, dos son los ejes principales de la reforma estatutaria aprobada en la Cámara de Vitoria:
-Derechos Históricos.
- El caso de Québec.
En el primer caso, sustentando un reconocimiento del derecho de libre determinación en base a las cláusulas ya existentes en la Constitución (Adicional Primera) y en el Estatuto vasco (disposición adicional), para su plasmación en un Estatuto renovado que sirva para replantear nuestra relación con España. En el segundo, mediante el seguimiento fiel de la doctrina sentada por el famoso pronunciamiento del Tribunal Supremo de Canadá con respecto a Québec (dictamen consultivo de 20-8-1998). En todo ello, juega un papel preponderante el concepto de negociación, pacto y consulta en condiciones de no violencia. Precisamente, el pacto ha sido parte de la cultura jurídico-política de este pueblo, como lo son los Derechos Históricos, esto es, un régimen jurídico singular que aglutina en su seno y sin vacíos las diferentes aspiraciones jurídico-políticas de una sociedad plural y diversa.
La Propuesta del tripartito vasco aprobada por el Parlamento podrá gustar o no; podrá coincidir o no con nuestras aspiraciones políticas; podrá albergar la esperanza de muchos y entristecer a muchos otros. De lo que no cabe duda desde la perspectiva jurídica es de su inalienable vocación de integración:
a) Democrática: por respetar la voluntad de todos los vascos en cada una de sus realidades políticas actuales, la del resto de España mediante aprobación de las Cortes y abrir un horizonte de consulta en ausencia de violencia;
b) Constitucional: por partir de la Constitución y del Estatuto para instar la reforma estatutaria a través del Parlamento Vasco y de las Cortes (artículo 46 del Estatuto vasco);
c) Social: al tratarse de un proceso abierto a toda la sociedad sin exclusiones de ningún tipo;
d) Europea: al reconocer la necesidad inequívoca de participar en el fenómeno comunitario según los propios Tratados europeos y en el seno de la nueva Constitución de la UE.
Desde esta perspectiva, la propuesta de reforma estatutaria constituye una auténtica actualización general de los Derechos Históricos del País Vasco, en busca de un nuevo status de soberanía compartida, utilizando las palabras de Michael Keating o Miguel Herrero de Miñón. Para tal fin, los Derechos Históricos que la reforma estatutaria pretende actualizar se muestran claramente alejados de cualquier nostalgia o mitología jurídica, cobrando todo su vigor como normas jurídicas vigentes que, como todo lo vigente, desea proyectarse hacia el futuro con el imprescindible aval de la sociedad que los esgrime.
Frente a los argumentos baldíos y propios de la mera confrontación política, la Propuesta del Parlamento Vasco viene a recoger y a asumir los mismos postulados centrales que propugna la Unión Europea y su nueva Constitución: respeto a los principios democráticos y a los derechos fundamentales. Por otro lado, se tiende a soslayar que esto implica necesariamente la asunción por una parte sustancial del nacionalismo vasco de tales principios y derechos tal y como son recogidos en la Constitución española. Ha de notarse a este respecto que el Partido Nacionalista Vasco propugnó en el año 1978 la abstención frente al referéndum constitucional; hoy día, por contra, aboga por asumir y ratificar la parte esencial de dicha norma. Ésta es, sin duda, una apuesta abierta por la integración voluntaria; una invitación renovada al pacto con las Cortes Generales y el Estado in totum.
Adicionalmente, la apuesta formal por la soberanía compartida responde a unas pautas de reflexión que pueden gustar o no, pero complementan y respetan escrupulosamente las reglas de toda democracia y el procedimiento legalmente establecido para proceder a una reforma estatutaria, cuyo fondo puede ser, desde luego, objeto de una negociación formal entre los gobiernos implicados. De hecho, insisto, una de las características que sobresalen en este contexto es la propia asunción por parte de quienes impulsan la reforma del núcleo central de la Constitución española: los derechos fundamentales y los principios democráticos. Esta característica ha sido sistemáticamente obviada, sin caer en la cuenta de que, precisamente, dicha asunción constituye un hecho histórico y sin precedentes en la misma integración constitucional de parte del pueblo vasco en el marco que diseña la Constitución española y que hasta ahora nunca ha gozado del consenso democrático necesario en Euskal Herria. Con ello, España y sus Cortes Generales se enfrentan a una oportunidad histórica para legitimar democráticamente su proyecto constitucional ante una parte de la sociedad vasca. Proyecto que, por otra parte, en modo alguno puede considerarse definitivo o único en el complejo entramado europeo vigente.
Más allá de todo lo anterior, resulta igualmente evidente que un pronunciamiento claro de la sociedad sobre el nuevo modelo propuesto puede constituir un auténtico golpe de efecto a la situación con indudables efectos políticos, tanto en España como en la Unión Europea. Sólo falta la paz como presupuesto central para preguntar al pueblo. El resto es cuestión de cultura democrática y auténtica visión de Estado por parte de las Cortes Generales y el Gobierno central.