RECURSO DE GALEUSCA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO
02Urria
2004
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RECURSO DE GALEUSCA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

RECURSO DE GALEUSCA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO
Urria 02 | 2004 |
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Galeusca ha presentado hoy un recurso contencioso-electoral ante el Tribunal Supremo, solicitando se anulen los votos indebidamente atribuidos al PP en Madrid y en otras cinco provincias del Estado.

Galeusca ha presentado hoy un recurso contencioso-electoral ante el Tribunal Supremo, solicitando se anulen los votos indebidamente atribuidos al PP en Madrid y en otras cinco provincias del Estado.

El escrutinio general de Madrid, con las variaciones de resultados que se han realizado sin ningún apoyo documental, ha sido por sí sólo determinante en este proceso electoral, despojando a Galeusca de un escaño. Es decir, las variaciones del escrutinio general de Madrid han sido suficientes para asignar un parlamentario más al PP en detrimento de Galeusca.

El escrutinio general consta de tres elementos básicos:

- Escrutinio provisional (el que hace público el Gobierno la misma noche de elecciones).

- Escrutinio de residentes en el extranjero.Las modificaciones que puedan realizarse posteriormente, siempre debidamente documentadas.

El no cumplimiento de este tercer elemento elimina la transparencia y da paso a un espacio de arbitrariedad. Y, en este proceso, mientras Galeusca ha perdido 130 votos en Madrid, el PP ha obtenido 5.300 más.

De un total de 12.310 votos más que obtiene el PP en las operaciones generales efectuadas por las Juntas Electorales Provinciales de todo el Estado, 5.300 votos los ha obtenido en Madrid. Es decir, aunque la provincia de Madrid únicamente representa un 15% de los votantes del conjunto del Estado, el PP se hace en Madrid con casi el 50% de todas las diferencias a su favor. Comparando con una provincia similar en electores y participación, como Barcelona, mientras en la capital catalana el PP obtiene un incremento de 1.000 votos, en Madrid alcanza nada menos que 5.300 más y en la práctica el PP es la única formación política que aumenta en votos, todo ello sin ninguna documentación que lo justifique.

Además, es en Madrid donde se da la paradoja de que un total de 3.822 votos atribuidos inicialmente a otras formaciones políticas en diversas actas contradictorias, pasan finalmente a adjudicarse al PP, a instancias del propio Partido Popular. Sólo la anulación de estos votos indebidos de Madrid restituiría el tercer escaño a Galeusca.Todo apunta a que gran parte de todos los votos que aparecen atribuidos en el escrutinio de sesión a diferentes formaciones políticas han terminado siendo asignados de forma favorable al PP y sin documentación expresa que lo justifique.

Es sin duda la principal consecuencia de la indefensión derivada de la ausencia de interventores de Galeusca en las mesas electorales, a resultas de la no adecuación de la circunscripción electoral a la estructura autonómica del Estado.

El hecho de que Galeusca no cuente con interventores en todas las mesas electorales del Estado no exime a la Administración Electoral de su obligación de velar por la transparencia y pureza de todo el proceso electoral.

Es obligación inexcusable de las Juntas Electorales territoriales y finalmente de la Junta Electoral Central la salvaguarda de los derechos de todas las formaciones políticas que se presentan a las elecciones y, por tanto, de Galeusca. Es decir, no sólo ha de respetar los derechos de Galeusca sino que, además, ha de hacerlos respetar en cada una de las mesas electorales a la hora de realizar el escrutinio definitivo.

Sabin Etxea, a 2 de julio de 2004

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